SERVICIO DOMESTICO

SERVICIO DOMESTICO

 

NUEVA LEY 26.844Imagen

Decreto Reglamentario 467/2014

 

“Lo que usted debe saber”

 

                Estimados lectores en la presente columna, abordaremos una de las relaciones de trabajo más vapuleadas durante años, como lo era el servicio doméstico, también conocido como personal de limpieza o el tan anticuado “amas de casa”. La actividad del servicio domestico se encontraba regulada integralmente por el decreto ley 326 del año 1956.

                Estos trabajadores/as se encontraban excluidos de la ley 11544 (Jornada de trabajo), de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744, art. 2), de la ley de Asignaciones Familiares (Ley 24714), de la ley  de jubilaciones y pensiones (Ley 24241), de la ley de obras sociales (Ley 23660) y de la ley de riesgos del trabajo (Ley 26773). Es por ello que se tornaba necesario la derogación del decreto ley y la creación de una nueva ley, que actualice el régimen, a los tiempos actuales y brinde al trabajador del servicio domestico los beneficios que posee cualquier empleado de la Argentina (salvo excepciones que abordaremos en futuras columnas). Es así como la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en el año 2010 finalmente ha sido aprobada y transformada a ley bajo el numero 26844.

                La nueva ley de servicio doméstico se publicó, el día 12 de abril de 2014, en el Boletín Oficial, junto con su decreto de promulgación 467/2014. A partir del día 13 de abril de 2014 los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos para adecuarse a la ley, según se establece en su artículo 73, es decir que tendrán tiempo hasta el miércoles 9 de octubre de este año.

                “Hay un cambio en el máximo de horas que puede trabajar el personal doméstico, que no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 semanales” además, se deberá tener un descanso semanal de 35 horas corridas desde el sábado a las 13 hs. “También la ley contempla el tema del trabajo infantil, marcando lo que es la edad mínima en la que las personas pueden empezar a trabajar, que es a partir de los 16 años”, teniendo en claro que los menores de 18 años deberán tener una jornada reducida (de 6 horas diarias y 36 semanales como máximo) y que deberán acreditar que terminaron el secundario o que están cursándolo.

            Por otro lado, en la presente ley también se incluyen conjuntamente con la nueva reglamentación licencias por distintos motivos que antes no estaban incorporadas, como las de embarazo, exámenes, fallecimiento de parientes y enfermedad. Además, establece un mínimo de vacaciones de 15 días (antes eran 10 días) y el derecho a cobrar las horas extras realizadas y un aguinaldo como el que establece la ley de contrato de trabajo. Asimismo, obliga al empleador a contratar un seguro por riesgos del trabajo.

            Es dable resaltar, algo importante que establece la ley es la aplicabilidad, es decir, a quién se le va a aplicar esta norma y determina lo que es el servicio doméstico. Un tema de frecuente consulta ya que, muchas veces pasa que hay personas que se dedican a los cuidados de personas mayores y en el viejo decreto no estaba contemplado. En la nueva ley se tiene como personal doméstico también a aquellas personas que realicen cuidados no terapéuticos de personas que estén enfermas o sean discapacitadas.

                Asimismo, la ley diferencia entre personal doméstico y maestranza, y dice que este último será cuando se realicen tareas para personas físicas en una casa particular. En cambio, cuando el trabajo tenga lugar en una empresa o se haga para una persona jurídica (me refiero a sociedades comerciales) estará delimitado dentro del convenio de maestranza. Lo mismo ocurrirá cuando una persona que realiza tareas en una casa, luego concurra a la oficina de su empleador (patrón) para realizar las tareas de limpieza allí también; en este segundo caso, eso no va a ser tenido en cuenta como servicio doméstico, sino que será considerado personal de maestranza.

A continuación, les enunciaré en forma de síntesis, las 10 claves del cambio para el personal doméstico. Cuáles son las obligaciones que tendrán las familias, para con sus empleadas a partir de la reglamentación de la ley.

1) Vacaciones. El texto original de la ley otorga 14 días corridos cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. La reglamentación regula también el beneficio para las que aún no tienen 6 meses de antigüedad: uno (si tiene entre 4 y 7 semanas trabajadas), dos (de 8 a 11 semanas), tres (de 12 a 15 semanas), cuatro (de 16 a 19 semanas) y cinco (más de 20 semanas).

   2) Licencias. Por enfermedad, será de hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a 5 años; y de 6 meses si es mayor. Por embarazo, de 90 días, y se hará cargo el Estado.

   3) Período de prueba. Es de 30 días para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los tres meses para el personal con retiro.

   4) Despido sin causa. El empleado cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres meses. Estas indemnizaciones se duplican en caso de que al momento del despido el empleado no estuviera registrado o lo estuviese de «modo deficiente».

   5) Preaviso. La ley 26.884 establece que el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de antelación si decide disolver el contrato de trabajo. En caso de que la antigüedad del empleado sea mayor a un año, el plazo se extiende a 30 días.

   6) Accidentes laborales. Con el nuevo régimen, el empleado estará obligado a contratar un seguro de riesgos de trabajo en una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART). El costo de este ítem es una de las mayores dudas del sistema.

   7) Cuenta sueldo. La nueva reglamentación estableció que los contratos de trabajo del personal doméstico que preste servicios 32 horas semanales o más para un mismo empleador, deberán abonarse mediante una cuenta sueldo abierta a su nombre en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. En caso de que trabaje menos de 32 horas por semana, la norma establece que será opcional para el empleador. En cualquiera de los dos casos, el empleado podrá exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones.

   8) Recibo de sueldo. Se prevé la creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de Trabajo. Entre otros conceptos, deberá contener el nombre del empleador, domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y retenciones legales.

   9) Menores de edad. Prohíbe la contratación de menores de 16 años, y limita el trabajo de adolescentes de 16 y 17 años a la modalidad con retiro. La reglamentación publicada establece que el contrato debe fijar las obligaciones que asume el empleador a fin de que el empleado finalice el período de educación obligatorio. Así, por ejemplo, el empleador debe requerirle en marzo y diciembre un certificado de escolaridad y que incluya una indicación del resultado obtenido en dicho ciclo.

   10) Salario mínimo. El sector sigue excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y continuará rigiéndose por uno específico. Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el territorio nacional. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

                Por suerte, puede decirles que la enunciada precedentemente, es una excelente normativa que beneficia a ambas partes ya que quien cuente con personal doméstico registrado dentro del marco de la ley, podrá deducir gastos impositivos y por otro lado las trabajadoras, cuentan con mayores beneficios y derechos. Espero les haya servido tanto a empleadores como para trabajadoras. Hasta la próxima…

                                                                                                             

                Dr. Emmanuel Langone

 

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